"STAT ROSA PRISTINA NOMINE, NOMINA NUDA TENEMUS"

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El blog de Pelayo Castillo Palacios

martes, 14 de febrero de 2017

AUTO DE BUEN GOBIERNO

A principios de año se nombraban los cargos municipales para el corriente y , sobretodo en el periodo de la Ilustración, se publicaban los  “Autos de Buen Gobierno”. Son disposiciones municipales que tratan de regular diversos aspectos de la vida local, normalmente responden a necesidades particulares de la población y problemas comunes y reiterativos que necesitan de una ordenación general para su cumplimiento. Aunque con otro nombre se recogen en ordenanzas municipales más antiguas, es con la Ilustración cuando se generalizan en todos los Ayuntamientos españoles. En el caso concreto de las ordenanzas iliplenses del año 1842, son una copia y/o repetición de las del 41, pero éstas estaban incompletas (faltando los puntos 5 y 6). No sabemos si se copiaron por inercia o los problemas que se tratan son tan comunes que era necesario repetirlos año tras año, lo que también nos hace dudar de su efectividad. Os transcribimos las del año 1842 para que veáis que los problemas eran de lo más diversos:



Acuerdo del / día seis de enero (nota al margen)

En la villa de Niebla en seis de enero de mil ocho- / cientos cuarenta y dos, reunidos en sus salas / Capitulares los señores que componen el Ayunta-/ miento Constitucional, se hizo presente por el  / señor presidente, debía tratarse del Auto de buen / gobierno que debía regir en esta villa en / el presente, y en su vista acordaron / sus mercedes autorizar el mismo dicho precio / para la observancia y egecusión del siguien- / te: /

1º. Se prohíbe a toda persona blafemar de Dios, ni de / su Santísima madre, ni proferir palabras inde- / corosas por las plazas y calles de esta villa / contaminando con tal mal ejemplo la jobentud // (8rº) ni poniéndose lo mandado en / este ayuntamiento la multa irremisible de veinte / reales por la primera, doble por la segunda y / de proceder por la tercera contra el causante / con arreglo a las leyes /

2º. Se prohíbe igualmente que pasadas las / horas de las nuebes en el invierno, y las / diez en el verano, permanescan abiertos / los establecimientos de casas de vevida / imponiéndose desde luego a sus dueños / la multa de veinte reales en cuya pena in- / currirán también los concurrientes que se / encuentren las espresadas horas / en dichas casas de vevidas, a cuyos dueños / se duplicarán caso de reisidencia la espresada / multa, y por la tercera ves se le hará serrar el / establesimiento con lo demás que corres- / ponda.

3º Procurarán todos los vecinos limpieza y aseo / de todas las puertas, barriendo con frecuencia/ todo el frente de ellas hasta la corriente / no dando lugar a que por la autoridad se le / prebenga lo verifique, en cueyo caso satisfarán // (8vº) en punto de su omición al alguacil los derechos de / sus diligencias.

Calle San Walabonso en 1891, se puede observar la linea en el empedrado que marcaba la "corriente"

4º. Siendo penoso a la conservación de los / sembrados el tránsito de los jumentos y de- / más bestias caballares sin el uso de los / bosales tan recomendado, se prohíbe desde / luego, a todo dueño de caballerías, se transite / con ellas sin bosal; conminándose con la / multa de  cuatro reales al que faltare lo man- / dado en este ayuntamiento, duplicándose en caso de rei- / sidencia.

5º. Se prohíbe anden perros por las calles por lo / dañoso que es a la salud pública y por lo que pudiesen causar a los niños de corta / edad, como se ha esperimentado en algunas / ocaciones, si no en esta villa, en algunas otras / poblaciones, ni usándose por consecuen- / cia, se observe así con la pena que se impone / por primera ves al dueño de cada ves que / saprenda de cuatro reales, doble por la según- / da y de proceder a lo demás que corres- / ponda contra los infractores a lo prevenido / en este ayuntamiento.

6º. Se prohíbe a toda clase de persona el uso de / armas prohibidas, quedando sugeto el que / se le aprenda con ellas las penas estableci- / das por las leyes.


AMN. Leg 20 fol 7vº (Actas de Cabildo)



Pelayo Castillo Palacios y Antonio Bonilla Giles

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