Ya vimos
cómo se tapiaban las puertas de acceso a la ciudad dejando tan sólo accesibles
la de Sevilla y la del Buey, con sus guardas pertinentes.
A la
vez que se cierran y guardan las puertas se manda tapiar el arrabal dejando tan
sólo una puerta de acceso al Real, que su ponemos es la mencionada en los
documentos como “dehesa Real”, en las cercanías de la población.
Para
hacer efectivo el cierre de las puertas, el 30 de abril en cabildo se acordó que por quanto cada día se / ban
reforsando las nuebas de que ay muchos lugares a- / pestados en contorno de
Seuilla, por lo qual se hazen mu- / chas prebenciones en los lugares
sircumbezinos para / guardarse de ello y para que esta villa tenga la guarda y
/ custodia nesesaria, que se saquen dos puertas biejas / que están caydas en el
patio del castillo desta villa y que se / aderecen de lo nesesario para que
puedan serbir y se pongan / en la puerta del Buey para que de noche se sierren
/ con su candado y que las llabes de
dicha puerta y la de Sevilla / se le entreguen cada noche enserrandolas a el
diputado que / le tocare cada semana, el qual cuyde que no entre gente / por
ella que no sea de toda satisfaçion y que se entienda / bien ende lugares
sanos. /
En un
pequeño paréntesis podemos observar cómo el alcázar ha perdido su papel
predominante de residencia del poder señorial, se utiliza como suministrador de
materiales de derribo, en este caso unas puertas viejas que están caídas, lo
que concuerda con el informe que en 1615 realizan dos maestros de obras
mandados por el duque sobre el estado de abandono del mismo y que se acelerará
de forma definitiva un siglo más tarde con el terremoto de Lisboa de 1755.
A
estas alturas del año 1649 la epidemia ya había llegado a Ayamonte y muchos lugares sircumbezinos de la siudad de
Seuilla que llegan del mar, con lo que las medidas de prevención incluyen
que sólo puedan entrar los vecinos de la villa y respecto a los de fuera que no entren mas / que los que traxeren
testimonio autentico y se ha- / gan las prevenciones necesarias en horden a la
guarda / desta villa y vecinos della. Con respecto a las consecuencias de
contravenir las órdenes el cabildo comunica que:
Asimesmo que se eche bando por boz de
pregonero / en esta villa para que ninguna persona estante ni abitante / ni de
fuera aparte tenga osadía a entrar en esta villa / por sima de lo sercado, pena
de berguensa pública y de dos / años de mamora(sic) y que yncurran en la mesma
pena / los que lo bieren y no lo manifestaren a la justicia /
Todavía podemos observar en las puertas de nuestra ciudad
las posibles piedras quicialeras que
servían de alojamiento para los extremos de los quicios de los batientes de las
puertas. No se conserva casi ninguna de las inferiores, debido a modificaciones
en el suelo de las distintas puertas, pero las piedras superiores, también
denominadas gorroneras, siguen
visibles en casi todas ellas.
piedras gorroneras de la puerta del Buey (vieja)
Vista la reutilización de puertas viejas del castillo,
éstas no debían ser suficientes para evitar la entrada ya que el 21 de marzo de
1650 acordose que para la mejor guarda
desta uilla / atento a que la puerta del Buey se puede en- / trar en ella por
sima de la puerta, que se bus- / quen unas tablas para que se tapen con ellas /
las partes por donde se puede entrar
Mención especial merecen el arrabal, tanto el viejo como
el nuevo, ya que sus habitantes fueron más reacios a dejar sus posesiones para
introducirse dentro del recinto amurallado.
El día 1 de mayo el cabildo acuerda que:
…se pregone públicamente / por
ante la justicia y escribano que de ello de fe / en el arrabal nuebo y viejo
desta villa, que todos los / bezinos de ella dentro de tres días se entren con
sus co- /sas y familias dentro de la cerca desta villa a / vivir y abitar,
atento a la noticia que se tiene / que en los lugares muy sircumbezinos deste
ar- / sobispado ay peste y males contaxiosos / por causa y razón de que por los
arrabales se / puede con mucha facilidad entrar en ellos y re- / sultar en
mucho daño y perjuizio desta villa y / vezinos de ella y para que sesen
semejantes da- / ños se haga y publique el dicho pregón para // (478rº) que
nadie lo inore se publica hoy, dicho día / y mañana, dos del corriente mes; y
el que no lo / hiziere, la justicia a su costa le apremiará a/ ello, siendo
pasado el término además que queda / otras penas a el adbitrio de la justicia,
y que les se- / ñalara casas a cada uno en que abite conforme / su familia. /
Llegado el día 3 de mayo, los vecinos del arrabal
solicitan al cabildo poder permanecer en sus casas, toda vez que se han cercado
y tapiado las salidas al campo, tal y como ordenó el propio cabildo, pero la
petición es denegada y se nombra una comisión formada por un vezino del arrabal y otro de la / billa, con asistencia de un
diputado, luego que los / uezinos del arrabal se ayan recoxido a esta villa, /
todas las noches asistan en la dicha arrabal, guar- / dando hasta el día los
muebles y trastes que los / dichos uezinos dexaren en las dichas sus casas, de
modo que / no se lo gurten ni entren personas por las sercas que / tienen
echas. Y esta asistensia a de ser desde
prima / noche hasta el día, procurando con toda diligencia / lo referido. /
situación del arrabal en 1810, coincidente con la actual y suponemos que en el XVII
Dada
su situación extramuros, el arrabal es una zona en continuo conflicto,
entendemos que sus vecinos fueron descuidando voluntaria o involuntariamente
las obligaciones impuestas por el cabildo de la villa, tanto es así que en
marzo de 1650 obligan a Martín Esteuan y Manuel Gonçales, representantes de los
vecinos del arrabal, a sobrebordar paredes y tapias, cerrar portillos y servidumbres
a piedra y lodo, y todo ello a su
propia costa, teniendo en cuenta que los gastos del primer tapiado corrieron
por parte del cabildo en 1649, entendemos e interpretamos que las autoridades
vieron cierta intencionalidad y dolo en la dejadez o reapertura del arrabal,
por lo que les obligan a repararlos de su propio dinero, incluso les obliga a
pagar 20 ducados para la guarda y custodia de la villa.
La
única puerta que se deja comunicando el arrabal con el Real, suponemos que el
camino que llevaba a Valverde y Beas, se cierra a la vez que las de la villa,
las puertas de Sevilla y del Buey; siempre al toque de campana que anunciaba la
noche y, por tanto la prohibición de entrar o salir de la villa.
Pelayo Castillo Palacios
Antonio Bonilla Giles
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