"STAT ROSA PRISTINA NOMINE, NOMINA NUDA TENEMUS"

"STAT ROSA PRISTINA NOMINE, NOMINA NUDA TENEMUS"

El blog de Pelayo Castillo Palacios

jueves, 23 de enero de 2020

"PAPELES VIEJOS"


Hace Muy poco nos encontramos con un documento que nos ha llegado de pleno, que ha sacado nuestra cara más reivindicativa, por sentirnos plenamente identificado con el mismo.

Pongámonos en situación, el documento se inserta en el legajo 15 que corresponde a los libros de Actas Capitulares, está fechado el 6 de octubre de 1769 y se refiere a una carta-orden que remite la duquesa de Medina Sidonia a dicha villa y su condado (Niebla). Haremos un pequeño inciso para reivindicar el carácter iliplense del mal llamado “Condado de Huelva” en tiempos modernos, amparándose en intenciones más políticas que documentales e históricas.

A la sazón, la duquesa de Medina Sidonia en ese momento es doña Mariana de Silva Álvarez de Toledo, casada con el XIV duque de Medina Sidonia y XXI conde de Niebla, don Pedro de Guzmán y Pacheco, el último duque que llevó en sus apellidos el originario de la casa de Guzmán, ya que murió sin descendencia y sus títulos y bienes pasaron a sus sobrinos vinculados a la casa de Alba, a la que pertenecía su esposa Mariana.

"Retrato de Pedro de Alcántara Alonso Pérez de Guzmán" después de 1771. Palacio de los duques de Medina Sidonia, Sanlúcar de Barrameda.

Curiosamente es la duquesa la que envía la carta-orden a la villa cabecera del condado, en ella refiere lo siguiente:

se digna su excelencia manifestar / los perjuicios que se han causado en los / documentos y papeles del archivo desta dicha / villa, faltando muchos de éstos por la desidia y / negligencia que se ha padecido por sus justicias, / capitulares y escribano; y confundiéndose otros, por no / estar bien ordinados; y que siendo asunto de / la mayor atención de permanecer dichos papeles / sin método ni cohordinazión, se daría lugar a / que con el tiempo apenas se encontrasen / muchos que al presente existen, como son privilegios / executorias y otros en que funda esta dicha / villa sus derechos y prerrogativas

Por todo lo que llevamos investigado, podemos hablar de una villa en condiciones más que lamentables en el sentido socioeconómico, con numerosas casas en ruinas y abandonadas; recordemos que el padrón de 1767 recoge tan sólo 199 vecinos, lo que ascendería en el más optimista de los casos a menos de 800 habitantes. Igualmente podemos suponer que la funcionalidad del cabildo como órgano de gobierno estaría acorde a una pésima situación local; el problema radica en que Niebla, como cabecera de su condado, regía muchos aspectos de las poblaciones dependientes de ella, por lo que ejercía cierto papel de administración superior y, por tanto, de órgano de decisión y consultivo. También nos encontramos con muchas poblaciones cercanas en continuo litigio con Niebla (Trigueros y Moguer principalmente), lo que supone tener que estar continuamente consultando la documentación “antigua” que acredite los derechos de Niebla sobre lindes, baldíos, ganados, dehesas, jurisdicciones, etc. Es una preocupación obvia la de la casa ducal porque la ausencia de documentación podía conllevar la pérdida de algunos de los derechos y/o posesiones referidas.

Continúa el cabildo con la lectura siguiente:

ordena su excelencia se proceda sin dilazión a el / reconozimiento, cohordinazión y buena disposizión / de los referidos papeles, veliéndose para ello de / personas de suficiencia e inteligencia, espesialmente / para los antiguos, y que de forma solemne y / cronológico inventario de todos ellos por donde / se haga cargo a el escribano de cabildo que / subcesivamente fuere, y a las justicias y capitulares en / cuyo poder pararen las llaves del dicho archivo, / remitiéndose otro igual a la cámara de dicha / señora excelentísima. Y en vista de la referida carta orden / y de contar a sus mercedes que en vuestra villa / está desordenado y mal cuidado, de que resulta / no poder defender sus derechos, en promover y restau- / rar los que tiene descuidado en grave perjuicio / de su común.

Archivo Histórico de Niebla, legajo 15, folio 204rº

Es la parte en la que nos vemos reflejados, aunque en nuestro caso no es por orden ducal, sino por mera vocación histórica y documental del pueblo que tanto nos interesa. Evidentemente no somos especialistas, pero lo intentamos suplir con voluntad y dedicación, en el caso actual del archivo histórico de Niebla, los especialistas son los archiveros que vienen cada 7 días laborables, a todas luces insuficientes para el ingente trabajo que hay, pero (y léase con toda la ironía del mundo) los presupuestos no están para “papeles viejos”. Tan sólo tenemos la opción de poder acceder a la historia de nuestro pueblo cuando los voluntariosos y eficaces archiveros pueden abrir, pero son a todas luces insuficientes, su profesionalidad no puede suplir las carencias de personal, ni mucho menos las de instalaciones, como ejemplo la sala de consultas en Niebla es la biblioteca que no tiene uso por la mañana, con unas instalaciones eléctricas que fallan a la vez que el tiempo empeora.

Sinceramente llegamos a echar de menos un duque, o duquesa, que se preocupe por sus papeles y que tenga la autoridad suficiente para ordenar que sean cuidados y ordenados. Por suerte, el estado actual de los mismos no tiene nada que ver con aquel abandono a su suerte, animales y humedades en los altos del actual Ayuntamiento de hace años, pero un documento que se pierde es un trozo de Historia que se olvida.

En este caso la frase de “el roce hace cariño” nos llega de pleno ya que, después de tanto tiempo luchando con palabras casi ilegibles y papeles que huelen a tiempo pasado les hemos cogido mucho cariño y, claro está, nos duelen.

Antonio Bonilla Giles
Pelayo Castillo Palacios