"STAT ROSA PRISTINA NOMINE, NOMINA NUDA TENEMUS"

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El blog de Pelayo Castillo Palacios

lunes, 18 de febrero de 2019

ZAPATERO A TUS ZAPATOS



Hace un tiempo, cuando estaba leyendo y estudiando el “padrón de vecinos y cuantías de Niebla” de 1503 me llamó la atención la cantidad de zapateros que había en nuestro pueblo entonces. Las coincidencias son posibles, pero normalmente responden a una o varias causas, sobre todo cuando la circunstancia se repite en el tiempo.

Veamos una transcripción del legajo 4 de nuestro Archivo Histórico de Niebla:

76rº               
La uilla de Niebla, en primero día del mes de agosto de mil y / seiscientos y treinta y un años. Se juntaron a cabildo el capitán Esteban / de Parrales y el licenciado Alonso Hernandes, alcaldes ordinarios, y don / Luis Daranda, alcayde en las ausençias de don Çepriano de la / Cueba, que lo es en propiedad, y Juan Rodrigues Moreno, Francisco / Serezo, Joseph del Castillo y el doctor Lançarote Pimienta, / regidores, y luego entró Alonso Pérez Biçente, alferes mayor / de a caballo. /

76vº               
Por quanto el eseço de los precios en los sapatos y obra / de çapatería es notable y resultan muchas quejas sien- / do así que por probiçión de su excelencia el duque, mi señor, se les / haze disimulo a los sapateros de que por el uso de sus ofisios / puedan curtir, de que les resultan muchos aprobé- / chamientos así por elaboro que hasen en la curtiduría / como por ser libres de alcabalas y siendo esto bien gene- / ral que a de tener primero lugar al particular de los dichos sa- / pateros, pues podían vivir y pasar con moderadas / ganançias por gobierno particular y cosa ynportan- / te a esta república,…

            Lo primero que nos llama la atención es la exención de alcabalas que tienen los zapateros iliplenses; la alcabala es probablemente el impuesto más importante del Antiguo Régimen español, gravaba el comercio y el que más ingresos producía a la Hacienda Real, cualquier transacción de compra-venta implicaba un beneficio para la corona en forma de impuesto, denominados alcabalas. Pues, desde el principio del dominio castellano, es decir, desde la conquista de Alfonso X y sus respectivas concesiones a Niebla, este gremio de zapateros (junto con los toneleros) se vio favorecido por la exención de algunos impuestos, no solo las alcabalas, también los almojarifazgos. ¿Podrían ser estos beneficios fiscales una atracción para zapateros de lugares cercanos?, pensamos que sí, ya que en el referido padrón de 1503 se recogen 14 zapateros, de los cuales 7 son “anteriores” y otros 7 son “recientes”; como curiosidad os ponemos sus nombres:

Pero Seuilla, Alonso Gonçalez, Diego Gonçalez, Juan de Montedoca, Gonçalo Hernández, Juan de Sanlúcar, Antón Rodríguez, Arias Alonso, Garçia Rodriguez, Alonso Hernández, Rodrigo Arias, Cristoual Garçía, Diego de Cortés y Garçia Martín.
            A los anteriores habría que sumarles las viudas de otros dos nombres, Francisco Rodríguez (fallecido).y Hernández Sánchez (fallecido)

"El zapatero remendón y su familia" Maître des Cortèges, s. XVII

Es el oficio mayoritario entre los manufactureros de la Niebla de principios del siglo XVI, de hecho, para una población total de 533 vecinos (unos 2500 habitantes) se nos antoja un número elevado el de 14 zapateros, probablemente también nos encontraríamos ante un producto de exportación desde Niebla a otros lugares.

Circunstancia que volvemos a ver repetida en la época del acta de cabildo que nos ocupa; en los listados de milicias correspondientes a 1651 encontramos la siguiente relación de vecinos zapateros de Niebla:

Juan Gómez, Francisco Márquez, Juan Ramos, Diego Rodríguez, Joseph Rodríguez, Diego Ruiz (zapatero remendón) y Pedro Díaz.

Aunque son menos, hacen un total de 7 zapateros para 220 vecinos, con lo que la proporción es casi la misma que para un siglo y medio antes, indicador de una actividad económica que mantuvo su protagonismo a pesar del despoblamiento sucesivo de Niebla (tengamos en cuenta que poco después del  padrón de 1503 se produce el saqueo de 1508 con gravísimas consecuencias para Niebla y su población)

Continuemos con el legajo 4:

 …se acordó se les notifique a todos los / susodichos que los sapatos de quatro suelas de dies puntos / arriba, los bendan a ocho reales y medio; y dende abaxo asta / siete puntos a seis reales; y que los sapatos de baca de diez pun- / tos arriba a siete reales y de zagales a sinco reales; y por / un par de suelas de baca echados, tres reales y medio; y en la mano / dos reales y medio. Y en quanto al calsado de mugeres y muchachos, / al respeto. Y que a todo género de calsado de cordobán le echen / la plantilla de suela y no de badana ni baldrés como lo / suelen hazer; y que se les apersibe que usen sus ofisios se- / gún los usan de presente, pena de que en ellos se executaren / las de las reales premáticas de su magestad. /

El punto es la unidad de medida para el calzado, variando según la zona de Europa donde estemos, podemos ver que, cuanto mayor era el zapato, también lo era su valor.

Igualmente podemos inferir algo sobre los materiales con que los hacían. El cordobán es piel curtida de ternero o becerro adornada con relieves, siendo el español considerado el mejor curtido de Europa, aunque también se utilizaba el baldrés, que era una piel de cordero u oveja. No nos debe sorprender la abundancia de estos materiales, ya que Niebla, su Condado y término, no sólo poseía “pueblos de calidad, con una agricultura rica”, tal y como recoge el censo de 1528 de Carlos I, sino que disfrutaba de extensas zonas de dehesas donde pastaban rebaños de bueyes y ganado ovino. De esta forma, la materia prima no era difícil de encontrar.





reproducciones de calzado del siglo XVII

Como podemos ver, no era un mercado libre, el cabildo impone los precios del producto, no los artesanos, pero ¿eran un producto caro o barato para la época? ¿Podían vivir y pasar con moderadas ganancias tal y como argumentan los capitulares? A modo de comparación hemos sacado algunos precios de otros productos más comunes para que hagáis una comparación relativa. En 1631:

-       una arroba de vino valía 3,5 reales
-       una libra de pan, 8 maravedís
-       una libra (1/2 kg) de carne de carnero, 14 cuartos o 3.5 reales
-       un cuartillo (100grs.) de aceite, 18 maravedís.
   


Aquí os dejamos las equivalencias para que saquéis vuestras conclusiones, caros o baratos, lo que sí parece innegable es la calidad del producto, tanto por sus materiales como por la competencia que debería existir en Niebla.

Libra castellana = 460 grs. aprox.
1 ducado = 11 reales =375 mrs.
1 real = 34 mrs.



real de plata de Felipe II (1607)

Fuentes:

ARCHIVO MUNICIPAL DE NIEBLA, leg. 3 y 4

ANASAGASTI VALDERRAMA, ANA MARÍA y RODRIGUEZ LIAÑEZ, L. Niebla y su tierra en la Baja Edad Media: historia y documentos: Diputación de Huelva, Servicio de Publicaciones, 2006, 2 v.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. Censo de pecheros de Carlos I, 1528. Tomo II. Madrid. 2008.

LADERO QUESADA, MIGUEL ANGEL. Niebla, de reino a condado. Colección investigación. Diputación de Huelva. 1992, Huelva. Libro en propiedad.





Pelayo Castillo Palacios y Antonio Bonilla Giles.

martes, 12 de febrero de 2019

UN 12 DE FEBRERO, ESPADA EN MANO


En la uilla de Niebla en doze días del mes de febrero de mil / y seiscientos y treinta y un años, se juntaron acabildo Alonso Rodrigues / Biçente, alférez mayor de a caballo, y el capitán Esteban de Parrales, alcal- / des ordinarios; Juan Rodrigues Moreno, Francisco Serezo, Joseph del / Castillo y diego Alonso coronel, regidores desta uilla.
(26vº)            
Contradision al te- / niente de  alcayde (nota al margen)
En este cabildo, los dichos Juan Rodrigues Moreno y Francisco / Serezo, regidores, dixeron que por quanto a su notisia es benido / que en dies y nuebe días del mes de abril del año próximo / pasado en este cabildo se presentó don Luis Daranda con una / probisión del duque mi señor, en que le hazía merced del ofisio de / teniente de alcayde del castillo desta uilla, con esto en el ca- / bildo y que después de la justisia tenga primero lugar / y porque lo susodicho es cosa nueba, a lo menos de que tenga / el primero lugar después de la justisia; y porque ellos / no se hallaron presentes en el dicho cabildo, siendo como eran / regidores, para suplicar a su excelencia del dicho nombramiento / agora que a llegado a su notisia dixeron que obedesian / e obedesieron la dicha probisión del duque mi señor con el / respeto debido y en el cumplimiento, que lo contradi- / zen y suplican a su excelencia sea serbido de admitirles / su contradisión por no estar como no está en costum- / bre los tenientes de alcayde que a abido en esta uilla / de sentarse sino en el lugar que les toca por su antigue- / dad y por otras causas y razones que tienen que repre- / sentar a su excelencia, y ansí lo piden por testimonio y lo firmaron de sus nombres. /

Juan Rodrigues [firma]                   Francisco Serezo [firma]

En un cabildo municipal es importante el lugar de preminencia que cada uno ocupa, tanto que incluso el protocolo del corpus estaba totalmente reglado y ordenado como ya publicamos en una entrada antigua. Hemos extraído y estas trasncripciones de nuestro archivo para que nos den una imagen de las “luchas de poder” que se daban a principios del siglo XVII en la política municipal.

legajo 4 del Archivo Histórico de Niebla

            Aunque los cargos municipales en su mayoría eran concedidos por el duque (alcaldes y regidores fundamentalmente) para el gobierno y funcionamiento de la villa, también había otra serie de cargos que normalmente eran honoríficos y utilizados como monedas de cambio, objeto de compra-venta o como “premios” concedidos por el duque a sus servidores más fieles. En Niebla puede ser el caso del “Alcaide del Castillo”, realmente el representante señorial de la fortaleza iliplense, verdadero símbolo del poder ducal. El 19 de abril de 1630 el duque otorga la merced de tal título a su camarero personal, Cipriano de la Cueva Aldana, pero sin la obligación de residir ni en el castillo ni siquiera en la villa de Niebla, a efectos prácticos y presenciales también nombra a un “Teniente de Alcaide”, cuyas funciones no están muy bien definidas, pero normalmente son pocas y de carácter figurativo; el problema radica cuando este cargo que aquí referimos, el Teniente de Alcaide del Castillo, quiere entrometerse en las funciones municipales y acaban surgiendo roces que, podrían llegar a mayores como veremos.



            Inicialmente la queja que presentan dos regidores del cabildo de Niebla ante el duque es que el Teniente de Alcaide no respeta ni la antigüedad ni el sitio de los cargos municipales en las reuniones de cabildo. Dos días más tarde se recibe una carta del duque en estos términos:


(27rº)              14 febrero 1631
En este cabildo se leyó una carta que el duque mi señor mandó a es- / ta villa en que le ordena que a don Luis Daranda, por teniente de al- / cayde y a el alguazil mayor por su ofisio les admitan en este ca- / bildo con espada: y bista por los dichos capitulares la obede- / sieron con el respeto debido como carta de su excelencia que guarde / Dios muchos años.


            El duque ordena que se admita la presencia del Teniente de Alcaide y la del Alguacil Mayor armados con espada; permisión totalmente lógica en el alguacil, ya que era el encargado de ejecutar las órdenes dadas por el cabildo, encargado de velar por el buen funcionamiento de la vida municipal y de realizar rondas de vigilancia, de hecho debería existir un alguacil menor o “alguacil de espada” por cada collación o parroquia en las que estuviera dividida la villa. Lo que no quedaba tan claro, al menos para el cabildo es que el Teniente de alcaide pudiera portar armas en la reunión, de hecho el documento continúa de la siguiente forma:


espada ropera de principios del siglo XVII


Y en quanto a su cumplimiento  (la orden del duque) su- / plican a su excelencia sea serbido de mandar a los susodichos / no entren en este cabildo con espada por ser cosa nueba / y que este cabildo está en costumbre ynmemorial de / que en él no entren ninguno de sus capitulares con es- / pada antes los tenientes de alcayde y alguaziles ma (sic) / mayores que a cabildo siempre an estado en él sin (27vº) espada, y que constara desto por ynformasión / de testigos y testimonios que mandaron se saquen / y con carta deste cabildo se remita a su excelencia, y ansímismo / se le dé quenta como el dicho Luis es ombre belicoso y es / muy ynquieto y ocasionado a pesadumbres como lo a hecho / con muchos corregidores desta uilla y otros capitulares / y que entrando con espada pondrá en más oca- / siones de pesadumbre a los capitulares del. Y que por / la enfermedad que tiene de gota coral que le da muy de or- / dinario que de todo punto le priba el sentido se pone y es / yncapás del uso y exerçisio de los ofisios que su excelencia le a / hecho merçed. Y que a esta diligensia baya un capitu- / lar a besar la mano a su excelencia y significádole los yn- / conbenientes que se escusarían si el teniente de / alcayde no entra con armas en el cabildo y con esto / se acabó este cabildo./

            Como vemos el referido Luis de Aranda debía ser un individuo “de armas tomar” y propenso a resolver las discusiones cuando menos con la amenazante presencia de su espada, inferimos que no despertaba mucha simpatía entre los miembros del cabildo.
No es sólo su carácter “belicoso”, también el peligro que implicaba la enfermedad que padecía, la “gota coral”, es como se denominaba a la epilepsia, de la que ya hablamos hace un año en el artículo titulado UNA MUERTE EXTRAÑA EN LAVAPIÉS. No es difícil imaginar el riesgo que conllevaría una persona en pleno ataque de epilepsia con una espada desenvainada en la mano.

De todas formas los informes enviados al duque tuvieron que surgir efecto ya que el 17 de febrero es el propio Luis de Aranda quien se dirige al cabildo en los siguientes términos:


En este cabildo propuso el dicho don Luis Daranda, teniente de alcayde / desta uilla, que atento a que su excelencia el duque mi señor por su decreto /  le a hecho honra y merced de que entre en este cabildo con espada / por preeminensia de su ofisio. Lo qual el cabildo des- / tau illa, paresiéndole cosa nueba, quiere suplicar dello a su excelencia  e ynformarle. Y porque el dicho don Luis Daran- / da está ynformado de que la dicha merced y preeminensia / que su excelencia le hase es cosa nueba, y por quitarse de pleytos y conserbar la bue- / na pas que tiene con este cabildo, dixo que se desiste / del derecho que tiene a la dicha prreeminençia y que no quie- / re usar della agora ni en tiempo alguno y lo firmó / y entregó el dicho decreto al dicho alferes mayor para no usar / del agora ni en tiempo alguno.

Luis de Aranda [firma]


Fuente: legajo 4 del Archivo Histórico de Niebla.

Pelayo Castillo Palacios y Antonio bonilla Giles.