"STAT ROSA PRISTINA NOMINE, NOMINA NUDA TENEMUS"

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El blog de Pelayo Castillo Palacios

martes, 12 de febrero de 2019

UN 12 DE FEBRERO, ESPADA EN MANO


En la uilla de Niebla en doze días del mes de febrero de mil / y seiscientos y treinta y un años, se juntaron acabildo Alonso Rodrigues / Biçente, alférez mayor de a caballo, y el capitán Esteban de Parrales, alcal- / des ordinarios; Juan Rodrigues Moreno, Francisco Serezo, Joseph del / Castillo y diego Alonso coronel, regidores desta uilla.
(26vº)            
Contradision al te- / niente de  alcayde (nota al margen)
En este cabildo, los dichos Juan Rodrigues Moreno y Francisco / Serezo, regidores, dixeron que por quanto a su notisia es benido / que en dies y nuebe días del mes de abril del año próximo / pasado en este cabildo se presentó don Luis Daranda con una / probisión del duque mi señor, en que le hazía merced del ofisio de / teniente de alcayde del castillo desta uilla, con esto en el ca- / bildo y que después de la justisia tenga primero lugar / y porque lo susodicho es cosa nueba, a lo menos de que tenga / el primero lugar después de la justisia; y porque ellos / no se hallaron presentes en el dicho cabildo, siendo como eran / regidores, para suplicar a su excelencia del dicho nombramiento / agora que a llegado a su notisia dixeron que obedesian / e obedesieron la dicha probisión del duque mi señor con el / respeto debido y en el cumplimiento, que lo contradi- / zen y suplican a su excelencia sea serbido de admitirles / su contradisión por no estar como no está en costum- / bre los tenientes de alcayde que a abido en esta uilla / de sentarse sino en el lugar que les toca por su antigue- / dad y por otras causas y razones que tienen que repre- / sentar a su excelencia, y ansí lo piden por testimonio y lo firmaron de sus nombres. /

Juan Rodrigues [firma]                   Francisco Serezo [firma]

En un cabildo municipal es importante el lugar de preminencia que cada uno ocupa, tanto que incluso el protocolo del corpus estaba totalmente reglado y ordenado como ya publicamos en una entrada antigua. Hemos extraído y estas trasncripciones de nuestro archivo para que nos den una imagen de las “luchas de poder” que se daban a principios del siglo XVII en la política municipal.

legajo 4 del Archivo Histórico de Niebla

            Aunque los cargos municipales en su mayoría eran concedidos por el duque (alcaldes y regidores fundamentalmente) para el gobierno y funcionamiento de la villa, también había otra serie de cargos que normalmente eran honoríficos y utilizados como monedas de cambio, objeto de compra-venta o como “premios” concedidos por el duque a sus servidores más fieles. En Niebla puede ser el caso del “Alcaide del Castillo”, realmente el representante señorial de la fortaleza iliplense, verdadero símbolo del poder ducal. El 19 de abril de 1630 el duque otorga la merced de tal título a su camarero personal, Cipriano de la Cueva Aldana, pero sin la obligación de residir ni en el castillo ni siquiera en la villa de Niebla, a efectos prácticos y presenciales también nombra a un “Teniente de Alcaide”, cuyas funciones no están muy bien definidas, pero normalmente son pocas y de carácter figurativo; el problema radica cuando este cargo que aquí referimos, el Teniente de Alcaide del Castillo, quiere entrometerse en las funciones municipales y acaban surgiendo roces que, podrían llegar a mayores como veremos.



            Inicialmente la queja que presentan dos regidores del cabildo de Niebla ante el duque es que el Teniente de Alcaide no respeta ni la antigüedad ni el sitio de los cargos municipales en las reuniones de cabildo. Dos días más tarde se recibe una carta del duque en estos términos:


(27rº)              14 febrero 1631
En este cabildo se leyó una carta que el duque mi señor mandó a es- / ta villa en que le ordena que a don Luis Daranda, por teniente de al- / cayde y a el alguazil mayor por su ofisio les admitan en este ca- / bildo con espada: y bista por los dichos capitulares la obede- / sieron con el respeto debido como carta de su excelencia que guarde / Dios muchos años.


            El duque ordena que se admita la presencia del Teniente de Alcaide y la del Alguacil Mayor armados con espada; permisión totalmente lógica en el alguacil, ya que era el encargado de ejecutar las órdenes dadas por el cabildo, encargado de velar por el buen funcionamiento de la vida municipal y de realizar rondas de vigilancia, de hecho debería existir un alguacil menor o “alguacil de espada” por cada collación o parroquia en las que estuviera dividida la villa. Lo que no quedaba tan claro, al menos para el cabildo es que el Teniente de alcaide pudiera portar armas en la reunión, de hecho el documento continúa de la siguiente forma:


espada ropera de principios del siglo XVII


Y en quanto a su cumplimiento  (la orden del duque) su- / plican a su excelencia sea serbido de mandar a los susodichos / no entren en este cabildo con espada por ser cosa nueba / y que este cabildo está en costumbre ynmemorial de / que en él no entren ninguno de sus capitulares con es- / pada antes los tenientes de alcayde y alguaziles ma (sic) / mayores que a cabildo siempre an estado en él sin (27vº) espada, y que constara desto por ynformasión / de testigos y testimonios que mandaron se saquen / y con carta deste cabildo se remita a su excelencia, y ansímismo / se le dé quenta como el dicho Luis es ombre belicoso y es / muy ynquieto y ocasionado a pesadumbres como lo a hecho / con muchos corregidores desta uilla y otros capitulares / y que entrando con espada pondrá en más oca- / siones de pesadumbre a los capitulares del. Y que por / la enfermedad que tiene de gota coral que le da muy de or- / dinario que de todo punto le priba el sentido se pone y es / yncapás del uso y exerçisio de los ofisios que su excelencia le a / hecho merçed. Y que a esta diligensia baya un capitu- / lar a besar la mano a su excelencia y significádole los yn- / conbenientes que se escusarían si el teniente de / alcayde no entra con armas en el cabildo y con esto / se acabó este cabildo./

            Como vemos el referido Luis de Aranda debía ser un individuo “de armas tomar” y propenso a resolver las discusiones cuando menos con la amenazante presencia de su espada, inferimos que no despertaba mucha simpatía entre los miembros del cabildo.
No es sólo su carácter “belicoso”, también el peligro que implicaba la enfermedad que padecía, la “gota coral”, es como se denominaba a la epilepsia, de la que ya hablamos hace un año en el artículo titulado UNA MUERTE EXTRAÑA EN LAVAPIÉS. No es difícil imaginar el riesgo que conllevaría una persona en pleno ataque de epilepsia con una espada desenvainada en la mano.

De todas formas los informes enviados al duque tuvieron que surgir efecto ya que el 17 de febrero es el propio Luis de Aranda quien se dirige al cabildo en los siguientes términos:


En este cabildo propuso el dicho don Luis Daranda, teniente de alcayde / desta uilla, que atento a que su excelencia el duque mi señor por su decreto /  le a hecho honra y merced de que entre en este cabildo con espada / por preeminensia de su ofisio. Lo qual el cabildo des- / tau illa, paresiéndole cosa nueba, quiere suplicar dello a su excelencia  e ynformarle. Y porque el dicho don Luis Daran- / da está ynformado de que la dicha merced y preeminensia / que su excelencia le hase es cosa nueba, y por quitarse de pleytos y conserbar la bue- / na pas que tiene con este cabildo, dixo que se desiste / del derecho que tiene a la dicha prreeminençia y que no quie- / re usar della agora ni en tiempo alguno y lo firmó / y entregó el dicho decreto al dicho alferes mayor para no usar / del agora ni en tiempo alguno.

Luis de Aranda [firma]


Fuente: legajo 4 del Archivo Histórico de Niebla.

Pelayo Castillo Palacios y Antonio bonilla Giles.

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