En
la uilla de Niebla en doze días del mes de febrero de mil / y seiscientos y
treinta y un años, se juntaron acabildo Alonso Rodrigues / Biçente, alférez
mayor de a caballo, y el capitán Esteban de Parrales, alcal- / des ordinarios;
Juan Rodrigues Moreno, Francisco Serezo, Joseph del / Castillo y diego Alonso coronel,
regidores desta uilla.
(26vº)
Contradision
al te- / niente de alcayde (nota al
margen)
En
este cabildo, los dichos Juan Rodrigues Moreno y Francisco / Serezo, regidores,
dixeron que por quanto a su notisia es benido / que en dies y nuebe días del
mes de abril del año próximo / pasado en este cabildo se presentó don Luis
Daranda con una / probisión del duque mi señor, en que le hazía merced del ofisio
de / teniente de alcayde del castillo desta uilla, con esto en el ca- / bildo y
que después de la justisia tenga primero lugar / y porque lo susodicho es cosa nueba,
a lo menos de que tenga / el primero lugar después de la justisia; y porque
ellos / no se hallaron presentes en el dicho cabildo, siendo como eran /
regidores, para suplicar a su excelencia del dicho nombramiento / agora que a
llegado a su notisia dixeron que obedesian / e obedesieron la dicha probisión
del duque mi señor con el / respeto debido y en el cumplimiento, que lo
contradi- / zen y suplican a su excelencia sea serbido de admitirles / su
contradisión por no estar como no está en costum- / bre los tenientes de
alcayde que a abido en esta uilla / de sentarse sino en el lugar que les toca
por su antigue- / dad y por otras causas y razones que tienen que repre- /
sentar a su excelencia, y ansí lo piden por testimonio y lo firmaron de sus
nombres. /
Juan
Rodrigues [firma] Francisco
Serezo [firma]
En un
cabildo municipal es importante el lugar de preminencia que cada uno ocupa,
tanto que incluso el protocolo del corpus estaba totalmente reglado y ordenado
como ya publicamos en una entrada antigua. Hemos extraído y estas
trasncripciones de nuestro archivo para que nos den una imagen de las “luchas
de poder” que se daban a principios del siglo XVII en la política municipal.
legajo 4 del Archivo Histórico de Niebla
Aunque los cargos municipales en su mayoría eran
concedidos por el duque (alcaldes y regidores fundamentalmente) para el
gobierno y funcionamiento de la villa, también había otra serie de cargos que
normalmente eran honoríficos y utilizados como monedas de cambio, objeto de
compra-venta o como “premios” concedidos por el duque a sus servidores más
fieles. En Niebla puede ser el caso del “Alcaide del Castillo”, realmente el
representante señorial de la fortaleza iliplense, verdadero símbolo del poder
ducal. El 19 de abril de 1630 el duque otorga la merced de tal título a su
camarero personal, Cipriano de la Cueva Aldana, pero sin la obligación de
residir ni en el castillo ni siquiera en la villa de Niebla, a efectos
prácticos y presenciales también nombra a un “Teniente de Alcaide”, cuyas
funciones no están muy bien definidas, pero normalmente son pocas y de carácter
figurativo; el problema radica cuando este cargo que aquí referimos, el
Teniente de Alcaide del Castillo, quiere entrometerse en las funciones
municipales y acaban surgiendo roces que, podrían llegar a mayores como
veremos.
Inicialmente la queja que presentan dos regidores del
cabildo de Niebla ante el duque es que el Teniente de Alcaide no respeta ni la antigüedad
ni el sitio de los cargos municipales en las reuniones de cabildo. Dos días más
tarde se recibe una carta del duque en estos términos:
(27rº) 14 febrero 1631
En
este cabildo se leyó una carta que el duque mi señor mandó a es- / ta villa en
que le ordena que a don Luis Daranda, por teniente de al- / cayde y a el alguazil
mayor por su ofisio les admitan en este ca- / bildo con espada: y bista por los
dichos capitulares la obede- / sieron con el respeto debido como carta de su
excelencia que guarde / Dios muchos años.
El duque ordena que se admita la presencia del Teniente
de Alcaide y la del Alguacil Mayor armados con espada; permisión totalmente
lógica en el alguacil, ya que era el encargado de ejecutar las órdenes dadas
por el cabildo, encargado de velar por el buen funcionamiento de la vida
municipal y de realizar rondas de vigilancia, de hecho debería existir un
alguacil menor o “alguacil de espada” por cada collación o parroquia en las que
estuviera dividida la villa. Lo que no quedaba tan claro, al menos para el
cabildo es que el Teniente de alcaide pudiera portar armas en la reunión, de
hecho el documento continúa de la siguiente forma:
Y
en quanto a su cumplimiento (la orden del duque) su- / plican a su excelencia sea serbido de mandar a los susodichos /
no entren en este cabildo con espada por ser cosa nueba / y que este cabildo
está en costumbre ynmemorial de / que en él no entren ninguno de sus
capitulares con es- / pada antes los tenientes de alcayde y alguaziles ma (sic)
/ mayores que a cabildo siempre an estado en él sin (27vº) espada, y que
constara desto por ynformasión / de testigos y testimonios que mandaron se
saquen / y con carta deste cabildo se remita a su excelencia, y ansímismo / se
le dé quenta como el dicho Luis es ombre belicoso y es / muy ynquieto y
ocasionado a pesadumbres como lo a hecho / con muchos corregidores desta uilla
y otros capitulares / y que entrando con espada pondrá en más oca- / siones de
pesadumbre a los capitulares del. Y que por / la enfermedad que tiene de gota
coral que le da muy de or- / dinario que de todo punto le priba el sentido se
pone y es / yncapás del uso y exerçisio de los ofisios que su excelencia le a /
hecho merçed. Y que a esta diligensia baya un capitu- / lar a besar la mano a
su excelencia y significádole los yn- / conbenientes que se escusarían si el
teniente de / alcayde no entra con armas en el cabildo y con esto / se acabó
este cabildo./
Como vemos el referido Luis de Aranda debía ser un
individuo “de armas tomar” y propenso a resolver las discusiones cuando menos
con la amenazante presencia de su espada, inferimos que no despertaba mucha
simpatía entre los miembros del cabildo.
No es
sólo su carácter “belicoso”, también el peligro que implicaba la enfermedad que
padecía, la “gota coral”, es como se denominaba a la epilepsia, de la que ya
hablamos hace un año en el artículo titulado UNA MUERTE EXTRAÑA EN LAVAPIÉS. No
es difícil imaginar el riesgo que conllevaría una persona en pleno ataque de
epilepsia con una espada desenvainada en la mano.
De
todas formas los informes enviados al duque tuvieron que surgir efecto ya que
el 17 de febrero es el propio Luis de Aranda quien se dirige al cabildo en los
siguientes términos:
En
este cabildo propuso el dicho don Luis Daranda, teniente de alcayde / desta
uilla, que atento a que su excelencia el duque mi señor por su decreto / le a hecho honra y merced de que entre en
este cabildo con espada / por preeminensia de su ofisio. Lo qual el cabildo
des- / tau illa, paresiéndole cosa nueba, quiere suplicar dello a su
excelencia e ynformarle. Y porque el
dicho don Luis Daran- / da está ynformado de que la dicha merced y preeminensia
/ que su excelencia le hase es cosa nueba, y por quitarse de pleytos y conserbar
la bue- / na pas que tiene con este cabildo, dixo que se desiste / del derecho
que tiene a la dicha prreeminençia y que no quie- / re usar della agora ni en
tiempo alguno y lo firmó / y entregó el dicho decreto al dicho alferes mayor
para no usar / del agora ni en tiempo alguno.
Luis
de Aranda [firma]
Fuente: legajo 4 del Archivo Histórico de Niebla.
Pelayo Castillo Palacios y Antonio bonilla Giles.
Fuente: legajo 4 del Archivo Histórico de Niebla.
Pelayo Castillo Palacios y Antonio bonilla Giles.
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