La
religiosidad estaba fuertemente implantada en el pensamiento del hombre del
siglo XVII, de forma y manera que los designios divinos jugaban un papel
predominante en las creencias populares y en el propio devenir cotidiano de sus
propias vidas. Por lo tanto en esta crisis que supuso la epidemia de peste no
sólo se tomaron medidas de aislamiento físico y prevención médica, también se
necesitó de ayuda “celestial” para sobrellevar el terror al contagio.
Como muestra el Corpus; ni
siquiera las limitaciones impuestas para las personas venidas desde fuera
impidieron que el 13 de mayo de 1649 se nombrasen dos diputados entre los
miembros del cabildo para que se acomoden
dos dansas, la una de hombres y la otra de mujeres, para que bayan baylando
delante del Santísimo Sacramento; estos danzarines se contrataban fuera de
la villa, lo que ya suponía saltarse las limitaciones impuestas para los foráneos.
Tampoco
las manifestaciones religiosas que implicaban aglomeraciones de vecinos fueron
problema ante la posible intervención del patrón de Niebla, ya que en el mes
siguiente Acordose que para el domingo benidero, treze
del co- / rriente, se haga la fiesta del bienabenturado San / Ubalabonso,
patrono desta uilla, y se digan sus bís- / peras y misa y prosesión; y para
ello se conbiden / a todos los clérigos presbíteros y se nombró por dipu- /
tado para ello a el licenciado Francisco de la Calle Monsalue, / alcalde
hordinario.
No
sabemos hasta qué punto los santos patronos de Niebla intercedieron por sus
protegidos, pero lo que sí es cierto es que la mortandad tuvo que ser muy
pequeña ya que un año más tarde, el 17 de diciembre de 1650 se contrata a
Francisco García, vecino de Moguer, y maestro de chirimías para que enseñe a 3 uezinos desta uilla, de forma que puedan
tocar en las tres fiestas principales que organiza el cabildo de Niebla, el
Corpus, San Walabonso y Santo Domingo de Guzmán; toda esta circunstancia
justificada por la reunión del cabildo en el que se trató y confirió que atento a que / la divina majestad de Dios
Nuestro Señor fue serbido / de hazerle a esta uilla y sus bezinos tanto fabor
de li- / brallos de contaxio de peste, dándoles colmada / salud, en fasimiento
de gracias, tienen asentado de / traher a esta uilla a Francisco García…
para el pago del referido maestro (mil reales cada uno de los dos años que se
le contrata) se ordenó cargar 2 maravedíes en cada libra de carne que se
vendiese en la villa.

La
celebración de las correspondientes fiestas patronales las podemos comprobar
tanto para las de Santo Domingo para
quien este cauildo se acordó que se haga
la fiesta acostumbrada/ de Señor Santo Domingo y se compre un toro para
garrochas y / con el se traygan otra media dozena de toros para que la /
víspera de su día para que se regosije algo la gente y uezinos desta uilla.
Un regocijo que no entenderíamos si la situación de la villa estuviese tan
castigada por la peste como la propia Sevilla, cuando nos referimos a su enorme
mortandad y que veremos más adelante.
ALGUNOS EJEMPLOS MÁS TERRENALES
Como final (siempre temporal como defendemos en nuestra
búsqueda de información) veremos una serie de casos concretos que nos han
llamado especialmente la atención por motivos de diversa índole.
Ya publicamos en febrero el artículo titulado UNA MUERTE
EXTRAÑA EN LAVAPIÉS, que nos sirvió para abrir esta serie dedicada a la peste.
El 1 de junio de 1649 el
licenciado Alonso Baca / a benido de la siudad de Seuilla donde de presente ay
mal / de peste de que mueren cada día quatrosientas personas, es un
testimonio directo de la alta mortandad que sufrió la capital andaluza; Alonso
Baca traía consigo dos mujeres, parientas suyas a las que se les prohíbe acercarse
a Niebla ni dos leguas a el rededor de
ella con apersibimiento que / se
procederá contra dichas mugueres a expelerlas biolenta- / mente de término
desta uilla.
Otro testimonio de la inflexibilidad del cabildo lo vemos
con un criado de el licenciado Bartolomé Gomes Querido que, a algunos días que bino / de la siudad de
Seuilla, y a bista de la justicia y diputa- / dos, quemó toda la ropa y calsado
de su bestir y que / traya puesta, y se quedó en cueros y se labó con bina- /
gre, y hizo otras prebenciones de
linpiesa, y se le mandó re- / tirar a el campo sin que entre en esta uilla,
atento a lo referido. Y / bisto por dichos justicias y capitulares y diputados
de / la guarda, se acordó que hasta el domingo que biene / se detenga el dicho
criado y no entre en esta uilla y que / declarando el dotor Antonio Despinosa
de sanidad / del dicho criado, se le de testimonio para que entre en / el dicho
domingo venidero.

Las supuestas propiedades antisépticas del vinagre
también las podemos ver en un intercambio comercial que hace un vecino de
Niebla, Alonso Sánchez de los Olivos, quien vende 400 libras de tocino a
siertos hombres, uezinos de Alcalá, el cabildo nombra un diputado que marca
el lugar de intercambio y la forma de hacerlo: y ellos en- / treguen el dinero; se eche una poca de lum-/ bre para que
él se purifique y que sea plata // y luego lo entre en binagre tres días; y en
esta / forma, se le da licensia y no de otra manera. / Pensamos que el uso de la plata está
justificado en el pensamiento de que es moneda poco corriente y, por tanto,
menos expuesta a pasar de mano en mano y contagiarse.
Al vinagre se le pueden añadir remedios casi exclusivos
de Niebla, de forma que Juan Rodrigues,
uezino desta uilla a / treze días que está en el campo a el sol y ayre con que
/ ya se a purgado bastante que, bañándose en / el río y después labarse con
binagre, y que- / mándose la ropa toda de su bestir que a tenido y / tiene
puesta, y poniéndose un vestido conosido, / se le da licensia para que entre en
esta uilla.
Quizás el más llamativo, no sólo por ser el que más se
trató en los cabildos sino por la persona que se vio afectada es el referente a
don Fernando de Salazar, el corregidor de la villa, o lo que es lo mismo, el
representante del Rey para Niebla y la tierra de su jurisdicción, un alto cargo
(probablemente el más alto) de la vida política local. Don Fernando de Salazar el
7 de mayo de 1649 llevaba 15 días en la ciudad de Sevilla, donde sus vezinos y los de Triana están padeciendo mal de peste y
contaxio, llega a Niebla con su hijo y, conocedor de las restricciones
locales pide permiso para poder entrar; se
resolbió por el dicho cabildo y diputados que / atento a que todos los uezinos
desta villa están / ympunando y contra, diziendo la entrada del dicho /
licenciado don Fernando de Salazar para el riesgo que puede / benir de haber
algún contaxio del que pa- / dece la dicha siudad y que puede ser de notable /
daño a esta villa y sus bezinos la dicha entrada / por el peligro a que se
expone y abentura / por el dicho contaxio que puede traer. Que por / agora se
le deniegue la dicha entrada y que el suso- / dicho se retire por treinta días
desta villa fasta que / otra cosa se resuelba
por el dicho cauildo y diputa- / dos y así lo acordaron de que doy fe. /
Y asimismo se acordó que se le
escriba a su excelencia de la / caussa que este cauildo tubo para no dexar en-
/ trar en esta villa al dicho corregidor. /
Conocedores de la importancia del
personaje y para evitar problemas con la corona, se le comunica al Duque de
Medinasidonia, señor de la villa.
El corregidor se retira a la ermita
de Nuestra Señora del Pino, pero no
espera los 30 días preceptivos, cuando lleva 11 vuelve a solicitar permiso para
entrar en Niebla, pero nuevamente se le deniega argumentando que durante su
estancia en la ermita le han enviado ropa desde Bollullos, en ese momento
afectada por la peste, y también ha recibido a dos mozos que venían desde
Cádiz, igualmente apestada.
Ante la insistencia del corregidor,
a los 22 días de alejamiento, el cabildo nombra una comisión formada por la cleresía desta uilla / y el prior del
combento y a otro compañero suyo y a o- / tras personas principales y a el dotor
de medisina / para que, con acuerdo y parecer de todos, se tome resolu- / cion
en la pretençion del dicho corregidor. /
Una vez visitado el corregidor las
consecuencias fueron las siguientes:
su merced el licenciado
Francisco de / la Calle Monsalue, alcalde hordinario desta villa, resibió
juramento / en forma de derecho de el dotor Antonio Despinosa / Bocanegra,
médico desta villa y de Diego Martín Montalban, siru- / jano, los quales
auiéndolo firmado, prometieron de dezir / berdad y siéndoles preguntado desa y
declaren el / estado de sanidad en que de presente está el licenciado don
Fernando / de Salazar, corregidor desta uilla, y si puede entrar o no en / esta
uilla sin que sea en daño y perjuizio de los demás uezinos de / ella. Dixeron
que ellos an ydo en birtud de lo acordado / por el dicho cauildo, an ydo a la
hermita de Nuestra Señora / del Pino, adonde an hallado al dicho corregidor y
le an / mirado y tomado los pulsos, y por la dibina my- / sericordia de dios le
an hallado bueno y sano y sin pe- / ligro y con buena complesion y robustisidad
y no le a- / llan a lo que saben alcansan
cada uno en su siensia / de médico y sirugía, que tenga ocasión de
enferme- / dad de contaxio ni otra ninguna, y esto es la ber- / dad, so cargo
de su juramento y el dicho dotor es de sinquenta / años, poco más o menos, y el
dicho Diego Martín Montalbán de / quarenta años, poco más o menos, y lo
firmaron.
Lo que supuso el permiso a Fernando
de Salazar y su hijo para poder entrar en Niebla.
Esperamos haber contribuido un poco más a conocer pasajes
de nuestra historia iliplense. Seguiremos trabajando en este proyecto que
tantos buenos momentos nos está dando.
Pelayo Castillo Palacios y
Antonio Bonilla Giles